Término municipal de Cástaras.
(Elaboración
propia a partir del mapa topográfico de Andalucía,
http://desdeelcielo.andaluciajunta.es)
Reinaba en España Amadeo I; presidía el gobierno de su majestad Francisco Serrano y se encargaba de los asuntos municipales desde gobernación Práxedes Mateo Sagasta. Los ánimos de los nieleños debían haberse calmado tras el año transcurrido desde que les negaran la independencia del ayuntamiento de Cástaras ―y Nieles―, que ahora estaba regido por Juan Fernández, Juan Medina, Manuel Muñoz y Francisco Salmerón bajo la presidencia del alcalde, que no hemos conseguido identificar.
Cinco meses antes, cuando todavía no había llegado el rey electo a España, su Gobierno, continuando con la construcción del renovado estado surgido de la constitución de 1869, decretó el 23 de diciembre de 1870 que «todos los Ayuntamientos de la Península, e islas Baleares y Canarias procederán inmediatamente al señalamiento de sus respectivos términos municipales por medio de hitos o mojones permanentes».
Publicado el decreto y las instrucciones anejas en la Gaceta del 12 de febrero de 1871, los ediles de Cástaras nombraron y constituyeron comisión para efectuar el deslinde, y se reunieron para llevarlo a cabo el 14 de mayo del mismo año, un mes más tarde de haber terminado el «improrrogable plazo de dos meses» establecido en el decreto. Durante cinco días recorrieron el perímetro del municipio, iniciando el itinerario en su punto más alto y colocando trece mojones en los lugares más significativos de la linde municipal. El último día extendieron un acta en un bifolio o pliego de papel timbrado de cincuenta céntimos cuya transcripción sigue:
En el Pueblo de Cástaras a diez y ocho de Mayo de mil ochocientos setenta y uno, reunidos los que componen la Comision nombrada para llevar a efecto el deslinde gobernativo que dispone el Decreto de veinte y tres de Diciembre inserto en el Boletin Oficial del dia quince de Febrero y Circular del Señor Gobernador de la Provincia referente al citado deslinde y amojonamiento a saber: los Regidores D. Juan Fernandez, D. Juan Medina, D. Manuel Muñoz, y el Sindico D. Fran. co Rodriguez, y los propietarios labradores D. Juan Medina Ramos y D. Juan Alonso Rodríguez, bajo la Presidencia del Regidor primero D. Fran.co Salmeron por delegacion del Señor Alcalde, previo Edictos fijados al publico y Circular a todos los pueblos colindates, convocandolos para su asistencia al deslinde, a cuyo efecto se les señaló dias, horas y puntos de reunion, cuya circular ha sido cumplimentada por los Alcaldes de dichos pueblos, y con estricta sujecion a lo dispuesto en el mencionado decreto y instrucciones que le sigue, se practicó el mencionado deslinde, dando principio el dia catorce, y terminando en el de la fecha, sin que hayan comparecido [fol.1v] como ofrecieron las comisiones de los pueblos limitrofes, y sin reclamacion en contra se verificó el deslinde y quedo hecho definitivamente en la forma siguiente:
Da principio en el Cerrillo Redondo en lo alto de la Sierra de Castaras y Jubiles, en cuyo sitio se colocó un mojón como punto divisorio de los terminos de Castaras, Jubiles y Busquistar, desde dicho Cerrillo prosigue aguas vertientes a Castaras y Busquistar hasta el Portichuelo de los Prados de Villa Real, donde se colocó otro mojón, donde se sigue aguas vertientes de Castaras y Busquistar a pasar a los Cerrillos Negros, y de alli cruza derecho abajo a dividir el termino de Notaez y Castaras, cruzando por medio de una hoya llamada Cerro de los Prados, y sigue a los Ginebrales y alberca de la Caseria del Mercado, siguiendo por medio de ambos a media ladera, ¿humbria? del huerto y secanos de los herederos de D. Miguel Pelegrina, así al cotillo de D. José Villalta y puesto viejo de perdices, siguiendo para abajo por lado del Cortijo de D. Julian, cuyo cortijo pertenece al termino Notaes, siguiendo para abajo al camino de dicho Notaes donde se colocó un mojón, y siguiendo por el arroyo abajo á buscar el del piojo, cruzando la Rambla de Castaras, se sube al Cortijo del Collado, cuya mitad corresponde a Castaras y donde se colocó un [fol.2r] mojón. De allí sigue la cañada abajo hasta las posturas a media ladera bajando con direccion al Rio de Cadiar y siguiendo al Rio arriba hasta llegar al Barranquillo d la Plantonada, donde se sigue Barranquillo arriba por las labores hasta llegar a la loma del Castillejo donde se coloco un mojón. Y sigue en direccion a la acequia de la Plantonada, y por ésta al Barranco de la presa. De la referida acequia, siguiendo hacia arriba por el Barranco dejando éste por lo alto, a dar á la fuente de la tova, aguas vertientes a Torvizcon y Castaras, donde se colocó un mojon, se sigue la Cordillera adelante aguas vertientes á Albondon y Castaras, cordillera adelante al algibe quebrado, donde se colocó un mojón. Se sigue por termino de Lobras y Castaras toda la loma del ayre, aguas vertientes en direccion hacia abajo, hasta la voca de la Rambla de Berdevique, donde se colocó un mojón. Sigue cruzando el Rio, viñas del Lobrazan, hacia arriba á lo alto de la loma del lobrazan aguas vertientes, donde se colocó un mojon. Se cruza todo el lobrazan con direccion recta hacia arriba á lo alto del lobrazan donde da vista a Nieles y Lobras, donde se colocó un mojón. Sigue aguas vertientes a Lobras y a Castaras y cruza el portichuelo encrucijada de los caminos, subiendo por alli á unos tajos altos que lindan al termino de Timar continuando atraviesa el camino Real, y sigue derecho al camino ó vereda que conduce a Jubiles donde se colocó un mojón. Se prosigue en dirección á la izquierda atravesando el Barranco que baja de Jubiles, siguiendo á medio ladera á buscar el cerro de la alfanjia y de alli á lo alto del secano de la lampara, donde [fol.2v] se colocó un mojón. Sigue linea recta adelante por cima de las yeseras de Nieles á la alberca del dicho Nieles y acequia arriba al arroyo y Era del tio Roda, subiendo hacia arriba á lo alto del cerro por cima de los riegos de la cueva de la cardera, aguas vertientes a Castaras donde se colocó un mojón. Desde dicho sitio se sigue en linea recta al Cerrillo Redondo en que se dio principio y donde se haya colocado el primer mojón.
De este modo quedó y se dió por terminado el deslinde y amojonamiento gobernativo de este termino Municipal de Castaras y Nieles, y a que asi conste se levanta la presente acta que firman todos los que saben conmigo el Secretario de que certifico=
[En el márgen izquierdo: sello (Alcaldía Constitucio.l Cástaras y Nieles), y visé (JJJ).]
Juan Salmerón Juan Medina
Juan Alonso Francisco Rodríguez
Juan Medina Juan Fernández
Pedro A. López, Secretario
Archivo General de la Diputación de Granada, legajo 450,
pieza 5. Fomento. Deslindes: Deslinde Gobernativo de Jurisdicción.
Cástaras, 18-5-1871. Transcripción propia.
Agradecemos al Archivo General de la Diputación de Granada las
facilidades ofrecidas para acceder al documento y reproducirlo.
Pulsando sobre las imágenes previas se pueden consultar copias del acta redactada y de las páginas 353 y 354 de la Gaceta del 12 de febrero de 1871, en la que se publicó el decreto ordenando los deslindes y las instrucciones para llevarlos a cabo.
De la comparación entre este deslinde y el llevado a cabo trescientos años antes por el juez Ronquillo, registrado en el Libro de apeo y repartimiento de Cástaras y Nieles , y a pesar de la dificultad que entraña interpretar en la distancia y después de tantos años las marcas apuntadas por los apeadores, resulta la diferencia substancial, y tal vez única, de que el apeo de 1574 marca divisoria entre Cástaras y Trevélez mientras que el de 1871 no. De tal extremo se colige que cuando el enclave aislado de Busquístar dejó de pertenecer al señorío de Órgiva, Cástaras pasó de lindar con Trevélez a incrementar algo más de cuatro kilómetros su confín con Busquístar en el tramo que va desde los Cerrillos Negros hasta el Cerrillo Redondo.
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Fecha de publicación: |
27-1-2010 |
Última revisión: |
29-03-2023 |