Fueron varios los castareños, procesados por el Tribunal del Santo Oficio de Granada, que encausó y condenó al menos a cuatro moriscos y a un cristino viejo de Cástaras en la segunda mitad del siglo XVI, según consta en legajos del Archivo Histórico Nacional o en libros de actas del Archivo de la Catedral de Granada, estudiados y editados por José María García Fuentes en su obra de 1981 La Inquisición en Granada en el siglo XVI: fuentes para su estudio.
Auto de fe (Fragmento de una ilustración de Mystères de l´Inquisition et autres sociétés secrétes d´Espagne par M. V. de Féréal, Paris 1845).
En el Auto de fe celebrado en Granada el domingo 17 de noviembre de 1560 fue condenado Diego Ximénez, de Cástaras, a cien azotes, cuatro años de galeras, vela, hábito y confiscación de todos sus bienes por «se haver pasado y querido pasar allende».
Fragmento de un grabado de principios del siglo XVII en el que se aprecia en la confluencia de las calles Elvira e Inquisición (hoy Marqués de Falces), la iglesia de Santiago (señalada con L), sede del Tribunal del Santo Oficio de Granada, donde se celebró el auto de fe privado en el que condenaron al castareño Juan Lorenzo del Higueral. (De la Plataforma de Ambrosio de Vico, grabado de Francisco Heylan).
Si dura fue la condena a Diego, peor suerte le cupo a Andrés Zanzan ―Zauzau en otras fuentes―, «relapso confitente», o sea reincidente confeso, quien fue «relaxado por moro» en el mismo auto de fe de 1560. Esto significa que Andrés fue entregado a la jurisdicción ordinaria secular para su ejecución. Parece que persistió en su fe, pues en lugar de morir ahorcado como habría acontecido si hubiera expresado arrepentimiento, algunas fuentes revelan que fue quemado junto a otros cinco moriscos de Granada, Fondón y Andarax y un fraile siciliano de Archidona que había sido condenado por luterano. Así se las gastaban nuestros congéneres de la época.
Más leves fueron las condenas recaídas sobre el resto de castareños juzgados por el santo Tribunal. En el Auto de fe celebrado en Granada el 2 de febrero de 1567 fue condenado a vestir el sambenito («habito y vela») Felipe de Madrid, morisco vecino de Cástaras «por cosas de moros». El 15 de mayo de 1569 se celebraba otro auto de fe en cuya lista de penitenciados «reconciliados por ceremonias de moros y otras cosas de la seta de Mahoma y sus bienes confiscados», se encuentra otro morisco castareño, Andrés Carpintero, condenado por un degüello de moros a «auto y vela y habito perpetuo y por haber intentado romper las carceles y huirse, cien açotes».
No constan más moriscos de Cástaras encausados por la Inquisición de Granada. El siguiente castareño condenado lo fue por un delito “de opinión”, cuando ya no había moriscos en Cástaras, tras haber sido desterrados todos ellos a otros reinos de las coronas de Castilla y Aragón. Era Juan Lorenzo del Higueral, un repoblador gallego llegado a Cástaras desde Alcalá la Real en 1574. Denunciado ante el alcalde mayor de Ugíjar y remitido su proceso al Santo Oficio, fue penitenciado entre los que «dixeron que la simple fornicacion no hera pecado», en el Auto de fe privado celebrado en la iglesia de Santiago el 31 de mayo de 1587. A continuación va el texto correspondiente del auto:
Juan Lorenzo de Higueral, gallego vezino de Castaras en el Alpuxarra; fue testificado ante el alcalde mayor de aquel partido, por un testigo ombre de vista y otro de oydas que avia dicho el reo que echarse carnalmente un ombre con una muger soltera pagandoselo no hera pecado mortal y que reprehendiendoselo lo porfio y preso por el Alcalde Mayor lo remitio con su proceso a este Santo Oficio y se ratifico el testigo y se esaminaron otros dos testigos ombres contestes y el uno añade que reprehendiendoselo que avia dicho diziendo que con cualquiera muger hera pecado mortal como lo descia el sesto mandamiento, el reo dixo que hera pecado como consentian las mancebias publicas que a ser pecado no las consintieran preso el reo en la primera audiencia confeso que estando preso por deudas dixeron que avia dicho las dichas palabras, que echarse un moço soltero con una muger soltera no hera pecado mortal sino venial y el callo porque lo creyo asi como lo avia dicho y que no hera pecado mortal y en esto persevero diciendo que lo dixo sin entender lo que descia con simpleza y visto su proceso en consulta fue votado que salga al auto y abjure de levi y a la verguença.
AHN, Inquisición, leg. 1953. Auto de fe celebrado en la iglesia de Santiago. Granada, 31 de mayo de 1587. Trascripción parcial en: José María GARCÍA FUENTES: La Inquisición de Granada en el siglo XVI, fuentes para su estudio. Granada, Universidad de Granada, 1981, p. 364.